Recibo por honorarios con retención
EL
RECIBO POR HONORAIOS SE EMITIRÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) por la prestación de servicios a través
del ejercicio individual de cualquier profesión arte, ciencia u oficio.
b) por todo servicio que genere rentas de
cuarta categoría
1. REQUISITOS
QUE DEBE CUMPLIR EL RECIBO POR HONORARIOS:
1.1.
Información impresa:
1.2.
Datos de identificación del obligado
a) apellidos y nombres
b) dirección del establecimiento donde esta
ubicado el punto de emisión.
c) numero de ruc
1.3.
Denominación de comprobante recibo por honorarios
1.4.
Numeración: serie y numero co relativo
1.5.
Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuó la impresión.
a) apellidos y nombres o nombre comercial
b) numero de ruc
c) fecha de impresión.
1.6.
Numero de autorización de impresión otorgado por la SUNAT el cual se consignara con los datos de la empresa
grafica.
1.7.
Destino del original y copias
a) en el original (usuario)
b) en la primera copia (emisor)
C) en la segunda copia (sunat) para su
archivacion.
2.
LA RETENCIÓN:
2.1.
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
*El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00
2.2.
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
*El trabajador independiente sea menor de 40
años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
*Si el importe del recibo excede los S/.
1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
RECUERDA:
El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que
deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual
de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos,
abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de
naturaleza similar.
ELABORADO POR: JIMMY D CHURA SANCHEZ
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